sábado, 2 de febrero de 2013

TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN



Les comparto este vídeo donde aclararemos las dudas con respecto a los tramites y documentación en cuanto al manejo de las importaciones.


adjunto formato de declaracion de importacion.


Estos documentos son necesarios para solicitar el registro y licencia de importación son formas valoradas por el instituto de comercio Exterior « INCOMEX»


REGISTRO DE LA IMPORTACION ANTE INCOMEX

Con el cumplimiento de este paso el importador obtiene la autorización para efectuar la importación de los bienes que descritos en el formulario. De acuerdo a la resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior ( CSCE ): "En una misma solicitud de registro o licencia de importación podrán incluirse unicamente artículos que correspondan al mismo régimen de importación" y se diligenciará por el valor FOB o FCA. En caso que la negociación sea CFI, CFR, CIP O CPT, se diligenciará desglosando los costos del seguro y de los fletes correspondientes.

Teniendo en cuenta las consideraciones dadas con anterioridad, el importador podrá proceder a :

 Radicación de la c.c. o del nit ante el INCOMEX

Se diligencia un formato para radicación del NIT (se entrega en forma gratuita en el INCOMEX), se le adjunta fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT, y se radica en la ventanilla de la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX.
Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es conveniente recordar que el Código de Comercio establece, para toda persona ( natural o jurídica ) que desarrolle actividades mercantiles de forma permanente, la obligación de matricularse en el registro mercantil que se lleva en las Cámaras de Comercio y contar con el NIT asignado por el Ministerio de Hacienda.

Compra y diligenciamiento del formulario "REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Principal, código 100"

Este formulario tiene un valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS ($21.500..oo).

En el evento en que el espacio de la casilla 17 del formulario, sea insuficiente para la descripción de la mercancía o para la inclusión de determinada cantidad de productos, se podrá adquirir el formulario REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja principal adicional, código 105.

En el caso de que se agrupen productos de idéntica posición arancelaria y unidad comercial en la Hoja principal, y se indique en la casilla "Valor Unitario" la palabra varios, se requerirá el formulario "REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Descriptiva, código 110", para que en éste se desagregue y se amplíe la descripción de las mercancías indicando para cada producto su precio unitario. Así mismo, cuando se trate de productos de la misma posición arancelaria y naturaleza similar, pero con elementos diferentes (modelo, referencias u otras características) podrá utilizarse la Hoja Descriptiva para indicarlos, bien tengan precios diferentes o iguales.

Las Hojas Principal Adicional y la Descriptiva tienen el mismo valor de la Hoja principal.

Para el diligenciamiento del registro se siguen las instrucciones dadas en el formulario respectivo, y lo dispuesto en de la Resolución 001 de 1.995 del CSCE y las Circulares que expide el INCOMEX para tal efecto. 

DETERMINACION DEL REGIMEN:

De las aproximadamente 6.700 subpartidas vigentes en Colombia apenas 101 se encuentran en Licencia previa, estas son:

Subpartida Texto según Arancel de aduanas

02.07.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados *
02.07.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados *
02.07.26.00.00 Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados *
02.07.27.00.00 Trozos y despojos de pavo, congelados *
02.07.35.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados
02.07.36.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados
28.04.70.10.00 Fósforo rojo o amorfo
28.06.10.00.00 Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)
28.07.00.10.00 Acido sulfúrico
28.07.00.20.00 Oleum (Acido sulfúrico fumante)
28.14.10.00.00 Amoniaco anhidro
28.14.20.00.00 Amoniaco en disolución acuosa
28.29.19.10.00 Clorato de potasio
28.36.20.00.00 Carbonato de disodio
28.41.61.00.00 Permanganato de potasio
29.01.10.00.00 Hidrocarburos acíclicos saturados
29.02.30.00.00 Tolueno
29.03.13.00.00 Cloroformo ( Triclorometano )
29.03.46.00.00 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
29.03.62.10.00 Hexaclorobenceno
29.03.62.20.00 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
29.04.20.10.00 Dinitrotolueno
29.04.20.20.00 Trinitrotolueno (TNT)
29.05.11.00.00 Metanol ( Alcohol metílico )
29.05.12.20.00 Alcohol Isopropílico
29.05.13.00.00 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
29.09.11.00.00 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
29.14.11.00.00 Acetona
29.14.12.00.00 Butanona ( Metiletilcetona )
29.14.13.00.00 4-Metilpentan-2-ona ( Metilisobutilcetona)
29.14.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)
29.15.24.00.00 Anhídrido Acético
29.15.31.00.00 Acetato de etilo
29.15.33.00.00 Acetato de N-Butilo
29.15.34.00.00 Acetato de Isobutilo
29.15.39.20.00 Acetatos de Propilo y de Isopropilo
29.18.90.90.90 Dms. ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhidridos
29.20.90.10.00 Nitroglicerina ( Nitroglicerol )
29.20.90.20.00 Pentrita ( Tetranitropentaeritritol )
29.24.29.40.00 Propanil (ISO)
29.33.51.00.00 Malonilúrea ( Acido barbitúrico ) y sus derivados, sales de estos productos
29.39.10.00.00 Alcaloides del opio y sus derivados, sales de estos productos
29.39.90.10.00 Escopolamina, sus sales y derivados
29.39.90.20.00 Cocaina, sus sales y derivados
29.41.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
30.02.10.31.00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
31.02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
36.01.00.00.00 Pólvoras
36.02.00.11.00 Dinamitas
36.02.00.19.00 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos
36.02.00.20.00 Explosivos a base de nitrato de amonio
36.02.00.90.00 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
36.03.00.10.00 Mechas de seguridad
36.03.00.20.00 Cordones detonantes
36.03.00.30.00 Cebos
entre otras..

ADUANA:

Se debe indicar la Administración de Aduana por la cual se va a hacer el trámite de la Declaración de la importación. Los productos clasificables por los capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas únicamente podrán importarse por las Administraciones de Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín y San Andrés.

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

La descripción de la mercancía es un concepto fundamental en la autorización de una importación, por lo que su diligenciamiento requerirá de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta de uno de ellos podrá ser motivo de devolución de su solicitud:

* Si va a solicitar exención de Derechos de Aduana, ( en consideración a que existe la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la persona jurídica que efectúe la importación, o por algún otro concepto, como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo económico y social de determinadas zonas del país, Decreto 255 / 92, Leyes 191 y 218 de 1.995 ), indique la norma, el artículo y el literal o numeral que otorga la exención correspondiente.

* Transcripción del texto correspondiente a la posición arancelaria, según el Arancel de Aduanas.

* Si se trata de mercancía usada, imperfecta o saldos, indíquelo e informe el año de fabricación y su valor cuando nueva.

* Descripción específica del bien que aporte suficiente información para permitir su plena identificación. Tal identificación incluye, entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y técnico o científico, marca, modelo, material de construcción, uso y características técnicas. 




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