Les comparto este vídeo donde aclararemos las dudas con respecto a los tramites y documentación en cuanto al manejo de las importaciones.
adjunto formato de declaracion de importacion.
Estos
documentos son necesarios para solicitar el registro y licencia de importación
son formas valoradas por el instituto de comercio Exterior « INCOMEX»
REGISTRO DE LA IMPORTACION
ANTE INCOMEX
Con el cumplimiento de este paso el importador obtiene la
autorización para efectuar la importación de los bienes que descritos en el
formulario. De acuerdo a la resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de
Comercio Exterior ( CSCE ): "En una misma solicitud de registro o licencia
de importación podrán incluirse unicamente artículos que correspondan al
mismo régimen de importación" y se diligenciará por el valor FOB o
FCA. En caso que la negociación sea CFI, CFR, CIP O CPT, se diligenciará
desglosando los costos del seguro y de los fletes correspondientes.
Teniendo en cuenta las consideraciones dadas con anterioridad, el
importador podrá proceder a :
Radicación de la c.c. o
del nit ante el INCOMEX
Se diligencia un formato para radicación del NIT (se entrega en
forma gratuita en el INCOMEX), se le adjunta fotocopia de la cédula de
ciudadanía o del NIT, y se radica en la ventanilla de la Oficina Regional o
Seccional del INCOMEX.
Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es
conveniente recordar que el Código de Comercio establece, para toda persona (
natural o jurídica ) que desarrolle actividades mercantiles de forma
permanente, la obligación de matricularse en el registro mercantil que se lleva
en las Cámaras de Comercio y contar con el NIT asignado por el Ministerio de
Hacienda.
Compra y
diligenciamiento del formulario "REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Principal,
código 100"
Este formulario tiene un valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS
($21.500..oo).
En el evento en que el espacio de la casilla 17 del formulario,
sea insuficiente para la descripción de la mercancía o para la inclusión de
determinada cantidad de productos, se podrá adquirir el formulario REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja principal
adicional, código 105.
En el caso de que se agrupen productos de idéntica posición
arancelaria y unidad comercial en la Hoja principal, y se indique en la casilla
"Valor Unitario" la palabra varios,
se requerirá el formulario "REGISTRO
DE IMPORTACION - Hoja Descriptiva, código 110", para que en éste se
desagregue y se amplíe la descripción de las mercancías indicando para cada
producto su precio unitario. Así mismo, cuando se trate de productos de la
misma posición arancelaria y naturaleza similar, pero con elementos diferentes
(modelo, referencias u otras características) podrá utilizarse la Hoja
Descriptiva para indicarlos, bien tengan precios diferentes o iguales.
Las Hojas Principal Adicional y la Descriptiva tienen el mismo
valor de la Hoja principal.
Para el diligenciamiento del registro se siguen las instrucciones
dadas en el formulario respectivo, y lo dispuesto en de la Resolución 001 de
1.995 del CSCE y las Circulares que expide el INCOMEX para tal efecto.
DETERMINACION DEL REGIMEN:
De las aproximadamente 6.700 subpartidas vigentes en Colombia
apenas 101 se encuentran en Licencia previa, estas son:
Subpartida Texto según
Arancel de aduanas
02.07.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o
refrigerados *
02.07.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados *
02.07.26.00.00 Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados *
02.07.27.00.00 Trozos y despojos de pavo, congelados *
02.07.35.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos
o refrigerados
02.07.36.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada,
congelados
28.04.70.10.00 Fósforo rojo o amorfo
28.06.10.00.00 Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)
28.07.00.10.00 Acido sulfúrico
28.07.00.20.00 Oleum (Acido sulfúrico fumante)
28.14.10.00.00 Amoniaco anhidro
28.14.20.00.00 Amoniaco en disolución acuosa
28.29.19.10.00 Clorato de potasio
28.36.20.00.00 Carbonato de disodio
28.41.61.00.00 Permanganato de potasio
29.01.10.00.00 Hidrocarburos acíclicos saturados
29.02.30.00.00 Tolueno
29.03.13.00.00 Cloroformo ( Triclorometano )
29.03.46.00.00 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y
dibromotetrafluoretanos
29.03.62.10.00 Hexaclorobenceno
29.03.62.20.00 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
29.04.20.10.00 Dinitrotolueno
29.04.20.20.00 Trinitrotolueno (TNT)
29.05.11.00.00 Metanol ( Alcohol metílico )
29.05.12.20.00 Alcohol Isopropílico
29.05.13.00.00 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
29.09.11.00.00 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
29.14.11.00.00 Acetona
29.14.12.00.00 Butanona ( Metiletilcetona )
29.14.13.00.00 4-Metilpentan-2-ona ( Metilisobutilcetona)
29.14.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)
29.15.24.00.00 Anhídrido Acético
29.15.31.00.00 Acetato de etilo
29.15.33.00.00 Acetato de N-Butilo
29.15.34.00.00 Acetato de Isobutilo
29.15.39.20.00 Acetatos de Propilo y de Isopropilo
29.18.90.90.90 Dms. ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas
suplement. y sus anhidridos
29.20.90.10.00 Nitroglicerina ( Nitroglicerol )
29.20.90.20.00 Pentrita ( Tetranitropentaeritritol )
29.24.29.40.00 Propanil (ISO)
29.33.51.00.00 Malonilúrea ( Acido barbitúrico ) y sus derivados,
sales de estos productos
29.39.10.00.00 Alcaloides del opio y sus derivados, sales de estos
productos
29.39.90.10.00 Escopolamina, sus sales y derivados
29.39.90.20.00 Cocaina, sus sales y derivados
29.41.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos
productos
30.02.10.31.00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre
humana
31.02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
36.01.00.00.00 Pólvoras
36.02.00.11.00 Dinamitas
36.02.00.19.00 Los demás explosivos a base de derivados nitrados
orgánicos
36.02.00.20.00 Explosivos a base de nitrato de amonio
36.02.00.90.00 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
36.03.00.10.00 Mechas de seguridad
36.03.00.20.00 Cordones detonantes
36.03.00.30.00 Cebos
entre otras..
ADUANA:
Se debe indicar la
Administración de Aduana por la cual se va a hacer el trámite de la Declaración
de la importación. Los productos clasificables por los capítulos 50 a 63 del
Arancel de Aduanas únicamente podrán importarse por las Administraciones de
Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín
y San Andrés.
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
La descripción de la mercancía es un concepto fundamental en la
autorización de una importación, por lo que su diligenciamiento requerirá de
sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta
de uno de ellos podrá ser motivo de devolución de su solicitud:
* Si va a solicitar exención de Derechos de Aduana, ( en consideración a que existe la
norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la
persona jurídica que efectúe la importación, o por algún otro concepto, como es
el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo
económico y social de determinadas zonas del país, Decreto 255 / 92, Leyes 191
y 218 de 1.995 ), indique la norma,
el artículo y el literal o numeral que otorga la exención correspondiente.
* Transcripción del texto correspondiente a la posición
arancelaria, según el Arancel de Aduanas.
* Si se trata de mercancía usada, imperfecta o saldos, indíquelo e
informe el año de fabricación y su valor cuando nueva.
* Descripción específica del bien que aporte suficiente
información para permitir su plena identificación. Tal identificación incluye,
entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y técnico o científico,
marca, modelo, material de construcción, uso y características técnicas.
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